"... Esta Cámara, al realizar el análisis respectivo, establece que si bien es cierto, tal y como afirma la SAT, la acción de inconstitucionalidad en caso concreto no era en cuanto al ajuste del impuesto sobre la renta, también lo es que la Corte de Constitucionalidad al resolver el recurso de apelación interpuesto, anuló en su totalidad la resolución número ciento ochenta y ocho guion dos mil seis dictada por el Directorio de la SAT, por lo que la misma quedó sin valor jurídico, imposibilitándole a la Sala pronunciarse con respecto al ajuste al impuesto sobre la renta.
De lo que se evidencia, que el Tribunal sentenciador se encontraba impedido de emitir un pronunciamiento, respecto de un ajuste contenido en una resolución que fue anulada, por lo que en efecto el proceso contencioso administrativo quedó sin materia. Por lo anterior, deviene improcedente el submotivo invocado y debe desestimarse..."